REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000693


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FLORES RUIZ CAROLIS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FLORES RUIZ CAROLIS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de TRES MESES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS CON 21 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-09-2.000, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-08-2.002 a las 21 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 24-06-2003 a las 21 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2.006 a las 21 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-02-2.007 a las 21 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-02-2.010 a las 21 horas.
Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de Notificacion al penal a los fines de imponer a la penada del nuevo cómputo de pena y de redención. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS