REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000050
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICHO (28) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 07-09-2.002, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-04-2.003 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-07-2.003 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-05-2.004 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-08-2.004 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-04-2.005 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de Traslado al penal a los fines de imponer a la penada del nuevo cómputo de pena y de redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
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