REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000006
ASUNTO ANTIGUO : 4C-3309-03
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23/10/1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en el Barrio Catamare, Parte Alta, Tercera Entrada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad No. V-16.106.867, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06/05/2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de ocho (08) meses de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26/05/2003, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ejecutó la sentencia definitivamente firme y efectuó el cómputo definitivo donde se determina que HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ cumplió efectivamente la pena impuesta el 16-10-2003.
En este orden de ideas, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD del ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ por pena cumplida, quedando obligado a comparece ante este Despacho Judicial una vez puesto en libertad y en consecuencia se ordena librar la boleta de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificado, por pena cumplida.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación anexo a oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (Zona Uno de la Policía Metropolitana). Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS..
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS.

JFC/IAF/rama.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de octubre de 2003
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000006

OFICIO 2168-03

CIUDADANO
JEFE DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles, Boleta de Pre-Libertad N° 065-03, a nombre del penado HECTOR RENÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.106.867, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual acordó conceder al prenombrado ciudadano LIBERTAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y dicho ciudadano deberá presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución el día siguiente de haber obtenido su libertad.


Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de octubre de 2003
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000006

BOLETA DE PRE-LIBERTAD N° 065-03
SE HACE SABER

Al ciudadano Jefe de la Policía Administrativa del Estado Vargas, que deberá dejar en inmediata libertad al ciudadano HECTOR RENÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.106.867, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual acordó conceder al prenombrado ciudadano LIBERTAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y dicho ciudadano deberá presentarse ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución el día siguiente de haber obtenido su libertad.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS.