REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1996-000001
ASUNTO ANTIGUO : 3E--0381-96
LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a los ciudadanos Claudio Argenis Mayora Alvarado, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-10-60, hijo de Florencio Mayora Mayora y de Jacinta Alvarado, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en las Tunitas, Loma 6, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° V-6.492.720; y José Ramón García Sandoval, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-03-1974, hijo de Celedonia de García y Juan Pablo García Pérez, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Tunitas, Sexta Loma, El Parador de los Granjeros, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-11.642.667, a los fines de decidir :
PRIMERO: En fecha 09/10/1997, el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, condenó a los ciudadanos Claudio Argenis Mayora Alvarado y José Ramón García Sandoval, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, como autores responsables de la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27/10/1997, fue dictado el correspondiente auto de ejecución de condena, y el 14/04/1998 les fue acordada la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses de presidio.
TERCERO: Corre a los folios 47 y 48 de la segunda pieza de la causa, Informe de Finalización elaborado en fecha 09/02/2001 y 15-02-2001 por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en los cuales se concluye que los ciudadanos Claudio Argenis Mayora Alvarado y José Ramón García Sandoval, finalizaron el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) en fecha 14-12-2000.
CUARTO: Corre a los folios 66 y 67 de la segunda pieza de esta causa actas donde los ciudaddanos Claudio Argenis Mayora Alvarado y José Ramón García Sandoval, manifiestan a este Tribunal que cumplieron la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, a la que se refiere el artículo 13 del Código Penal, en fecha 16-04-2003, lo cual fue verificado por el Tribunal en los libros de presentaciones, y en efecto, dichos ciudadanos cumplieron también la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.
En este orden de ideas, este tribunal considera que los ciudadanos Claudio Argenis Mayora Alvarado y José Ramón García Sandoval, han cumplido la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SU LIBERTAD PLENA, por condena cumplida el 14/12/2000. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Claudio Argenis Mayora Alvarado y José Ramón García Sandoval, antes identificados, por pena cumplida.
Publíquese, regístrese, diarícese, Ofíciese al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, y notifíquese a las partes.
La Juez,

Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,

Abg. Ivelise Acosta Farias.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Ivelise Acosta Farías.
AYCdeW/IAF/rama.