REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000176
ASUNTO ANTIGUO : 3E-034-02

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano HENRY JOSE MARQUEZ, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha 9/10/1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio marinero, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, Calle Garcés, N° 26-1, Municipio Falcón del Estado Falcón, e identificado con cádula de identidad N° 10.612.072.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18/3/2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmó la sentencia dictada el 9/11/2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano HENRY JOSE MARQUEZ, a cunplir la pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 13/6/2002, practicándose el cómputo correspondiente, siendo redimida la pena el 5/8/2003 y practicado un nuevo cómputo, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo;
TERCERO: Cursa en el expediente a los folios 85 al 92, el Informe Técnico practicado al penado HENRY JOSE MARQUEZ por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 16/07/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 33 de la tercera pieza del expediente, cursa oficio N° 51825211 del 18/6/2003, expedido por la División de Antecedentes Penals del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que HENRY JOSE MARQUEZ no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 66 de la tercera pieza, corre constancia expedida por el Internado Judicial de Falcón, donde se indica que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 23, Oferta Laboral de la empresa Carpintería Creaciones Eduard, S.R.L., suscrita por su representante legal, por medio de la cual se ofrece trabajo a HENRY JOSE MARQUEZ, donde se desempeñará como ayudante de carpintería.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Internado Judicial de Falcón, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ARCELARIO, al penado HENRY JOSE MARQUEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Internado Judicial del Estado Falcón, Santan Ana de Coro, Estado Falcón, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial de Falcón. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Centro Occidental Zuliana del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



JUAN FERNANDO CONTRERAS

El Secretario,



Abg. Ramón Martínez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,