REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000017


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano VALENTIN RAFAEL CARREÑO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24-04-61, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencia Maracaibo, Villa el Rosario, Urbanización San Andrés N° 38, Segunda Etapa, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 375 encabezamiento, 457 y 377 todos del Código Penal.

A los fines de decidir, el tribunal observa:

PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, consta a los folios 41, 45, 47, 48,, 77 y 75, de la cuarta pieza del expediente, constancia y/o certificación emitida a favor de la mencionada ciudadana, en la cuale se demuestran las diferentes actividades que realizara durante el tiempo que ha permanecido detenido en el Internado Judicial de Catia y en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesal la Planta . Y en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (l) día de reclusión por cada dos (2) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca, entre otros aspectos, que en modo alguno la penada haya participado en motines, desórdenes colectivos, que no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena su reinserción en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano VALENTIN RAFAEL CARREÑO, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordarla redención judicial de la pena. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo cuando realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento carcelario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES (06) DIAS Y VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS , tiempo que aunado a la pena corporal que ha cumplido intramuros, resulta un total de NUEVE (09) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12HORAS de pena cumplida , faltándole por cumplir SIETE (07) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA CON 12 HORAS de condena corporal, la cual culminará en fecha: 23-02-2.11 A LAS 12 HORAS.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a VALENTIN RAFAEL CARREÑO por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES (06) DIAS Y VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES (06) DIAS Y VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y realícese nuevo cómputo de detención.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON A MARTINEZ A