EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JHONNY ENRIQUE OROPEZA MONTILLA, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (1) DIA, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIA, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 31-10-2.001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 31-01-2.004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 31-10-2.004 .
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 31-10-2.007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 31-07-2.008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-06-2.010.
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Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de Traslado al penal a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YBELISE ACOSTA
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