REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000042
ASUNTO ANTIGUO : 3E-616-03
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE ALBERTO TEIXEIRA DE ANDRADE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JOSE ALBERTO TEIXEIRA DE ANDRADE, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de la redencion efectuada el 15-05-2.003 por el tiempo de 01 año y 29 días y que fue detenido por primera vez en fecha 29-12-2000 hasta el 25/8/2003, cuando le fue acordado el Régimen Abierto.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-03-2.002 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12-01-2.003 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-05-2.006 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-03-2.007 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-09-2.009 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, cítese al penado para imponerlo del nuevo cómputo de pena y de la redención. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
|