REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 07 de Octubre de 2003
193° y 144°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la conmutación del resto de pena por cumplir en Confinamiento, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. WL01-P-2002-000686, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano: VICTOR RAUL PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26/09/74, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos: ALICIA MERCEDES DIAZ (V) y ESTARLING TEODORO PEREZ , Titular de la cédula de identidad N° 11644831, residenciado en el Sector Tanaguarena, casa S/N, en terreno Baldío, ubicado al pasar el puente a mano derecha, Estado Vargas.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado, en fecha 02-09-02, mediante la cual condenó al ciudadano: VICTOR RAUL PEREZ a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en fecha 28/7/2003 el último cómputo de detención, mediante el cual se evidencia que el ciudadano VICTOR RAUIL PEREZ fue detenido por primera vez en fecha 14/6/2002, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy, cumpliendo efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 28/09/2003, tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 52 del Código Penal;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 52 del Código Penal lo siguiente:

“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, cursan en la presente causa al folio 196 de la causa, Constancia de Conducta de fecha 11/07/2003, emanada del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”, mediante la cual se informa que el penado VICTOR RAUL PEREZ, ingresó a ese establecimiento carcelario en fecha 18/10/02, donde permanece hasta la presente fecha, observando buena conducta.
CUARTO: Por otra parte, cursa a los folios 200 y 201 del expediente, escrito de fecha 29/09/2003, Constancia de residencia, donde se indica la dirección donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas citadas ut supra, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano: VICTOR RAUL PEREZ, plenamente identificado, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- El deber de presentarse a este tribunal, al día siguiente de salir en libertad a los fines de darse por notificado de la presente decisión.
2.- Residir en la Araguita 1 Sector 1 Vereda 6 N° 4, Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, hogar de la ciudadana: CARMEN TERESA CARREÑO DE YAÑEZ, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, cinco (5) meses y veintidós (22) días, esto es, hasta el 28/03/2004.
3.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander, Estado Miranda, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
4.- Prohibición de Salir del Territorio de la República y trasladarse a menos de cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
5.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
6.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
8.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
9.- Cualquier otra que el tribunal considere necesario. Y Así se Decide.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, antes identificado, quedando obligado a residir en Araguita 1, Sector 1, Vereda 6, Casa N° 4, Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, cinco (5) meses y veintidós (22) días, esto es, hasta el 28/03/2004. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,