REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1992, bajo el N° 51, Tomo 121-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRE y MARÍA ARLINES GIL RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179,81.253, 18.895, 81.178 y 19.118, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 06-45-10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 18, Tomo 98-A Segundo, de fecha 24 de Marzo de 1993.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DUBRASKA ZAPIAIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.234.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N° 9262.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 06-45-10, C.A. , admitida la demanda por auto de fecha 21 de Agosto de 2003. Los apoderados actores, abogados JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, y la parte demandada INVERSIONES 06-45-10, C.A , representada por la ciudadana DUBRASKA ZAPIAIN , en diligencia suscrita en fecha 01 de Octubre de 2003, convienen formalmente en el juicio, igualmente solicitan su homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, Administrando Justicia en Nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A contra INVERSIONES 06-45-10, C.A. . Así se establece.
Regístrese y publíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003).
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO Acc.,
LAF/wa.-
Exp. N° 9262.
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