REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: WILMERS ENRIQUE MARTÍNEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.470.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167.
PARTE DEMANDADA: IDELMAR DEL VALLE MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.855.547.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE: 9279.
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano WILMERS ENRIQUE MARTÍNEZ BIGOTT, asistido por la abogada MIRIAM TUA PADILLA, así como el recaudo consignado mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2003, este Tribunal a los fines proveer sobre su admisión observa:
La parte actora de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil demanda a la ciudadana IDELMAR DEL VALLE MORENO LÓPEZ, para que pague las cantidades de dinero: “PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), cantidad ésta que se contrae el referido instrumento cambiario. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del uno por ciento mensual, computados a partir del 23 de septiembre de 2003, los cuales suman la cantidad de setenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 77,94) más lo que a los que continuaren produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación (subrayado nuestro). TERCERO: La cantidad SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 78,00) concepto del uno sexto (1/6 %) de comisión, calculados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), multiplicados por 0,06 % arroja la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 78,00). CUARTO: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Ns. 390.000,00), que comprende los honorarios profesionales, prudencialmente calculados, de conformidad con lo pautado en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se estima la presente demanda en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00)...”
De conformidad con el artículo 640 del Código Adjetivo, el actor puede optar por el procedimiento por Intimación, “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero...”, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago, que en caso de no mediar oposición, adquiera carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. En el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha del punto Segundo, donde la parte actora señala: “...más lo que a los que continuaren produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación…”. Este señalamiento del actor como cantidad a intimar al demandado, no es líquida y exigible, pues no es posible determinar el monto de lo que se siga venciendo hasta el pago definitivo de la obligación, por lo que el crédito no esta determinado en su monto exacto. En consecuencia, debemos concluir que las mencionadas cantidades reclamadas en el punto segundo no son líquidas y exigibles para el momento en que se introduce el libelo de demanda.
Establecido como ha quedado que en el puntos segundo el actor solicitó la intimación de una cantidad que no es líquida y exigible; de conformidad con el ordinal 3 del artículo 643 ejusdem, que establece las condiciones de admisibilidad intrínsecas del procedimiento por intimación, las cuales, el Juez debe examinar sumariamente a los fines de establecer la procedibilidad o idoneidad del procedimiento constatando la certeza, líquidez y exigibilidad del crédito, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación intentara el ciudadana WILMERS ENRIQUE MARTÍNEZ BIGOTT, ya identificado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano WILMERS ENRIQUE MARTÍNEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.470.094, contra la ciudadana IDELMAR DEL VALLE MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.855.547.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA












LAF/HM/ov.
Exp. N° 9279.