REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de Octubre de 2003
195° Y 143°.
PARTE ACTORA: RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16 de Octubre de 1975, bajo el Nº 8, folio 33, Tomo 11 el protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 66.473, según poder debidamente autenticado en fecha 26 de Septiembre de 2002, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 80, Tomo 110 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: ANITA LEGHER DE VAISBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro. 1.091.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Condominio)
EXPEDIENTE N° 826-02.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dos (29-11-02), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio) sigue RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, por intermedio de su apoderada judicial doctora YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, contra ANITA LEGHER DE VAISBERG, (ambas partes anteriormente identificadas).
En fecha dos (2) de Diciembre de dos mil dos (02-12-02), mediante auto se le dio entrada y se anoto` en los libros respectivos el presente expediente, de conformidad con el Artículo 25 de Código de procedimiento Civil.
En diligencia de fecha siete (7) de Enero del dos mil tres (07-01-2003), la Apoderada judicial de la parte actora, consigna Instrumento Poder, Documentos de Condominio y Reglamento del Edificio Residencias Aguja Azul- Naiguatà y Recibos de Condominio.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil tres (10-01-03), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares (Condominio), y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, librandose compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación de la demandada por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce de Abril del dos mil tres (14-04-2003), La Juez Titular Dra. Ana Teresa Ayala Poleo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinte de Mayo de dos mil tres (20-05-03), la apoderada actora, mediante diligencia solicita medida de embargo.
En fecha veinticinco de Junio de dos mil tres (25-06-03), la apoderada actora presentó escrito en el cual solicita al Tribunal se sirva reponer la causa al estado de admisión nuevamente de la demanda
En fecha ocho de Octubre de dos mil tres (08-10-03), la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste de la presente acción y solicita al Tribunal la entrega de los documentos originales que cursan al expediente.-
En fecha trece de Octubre de dos mil tres (13-10-03), el Tribunal ordena la entrega de los documentos originales que cursan insertos al expediente, solicitado por la parte actora, previa su certificación en autos por Secretaría.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Articulo 264 Ejusden,º reza:
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Art. 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de la apoderada actora, para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos a los folios siete y su vuelto (7 y Vto), ocho y su vuelto (8 y Vto) y nueve (9) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 66.473, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala Poleo …/
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 1:00p.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.