REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS 193 y 145
Maiquetía, quince (15) de Octubre de 2003.

Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Ordinal tercero (3ero) del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:….3) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.” (Omissis). (Destacado nuestro).
Realizada una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de las demás actuaciones que cursan en autos, correspondientes a la parte actora, de ellas no se desprende el señalamiento expreso de la identificación registral de la constitución de las empresas demandadas tal y como así lo prevé la norma supra citada. Así mismo se constató el libramiento de las boletas de citación de las codemandadas sin la identificación de las personas jurídicas accionadas. En consecuencia y siendo como lo es, la citación un acto formal para la validez del Juicio, en consecuencia éste Juzgado actuando con sujeción a lo pautado en el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al Principio de Igualdad de las partes, consagrado en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y al Principio de Legalidad y Formalidad de los Actos Procesales contemplado en el Artículo 7 Ejusdem Ordena: de conformidad con lo pautado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual citamos textual:
Articulo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Omissis) (Destacado nuestro).
La reposición de la causa al estado de que sean libradas las boletas de citación de la parte demandada y practicadas su citación personal por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, conforme a lo pautado en el Artículo 218 del Código Adjetivo Civil, una vez y como la parte actora suministre en las actas que conforman el presente expediente, la data de protocolización del Acta Constitutiva de las Sociedades mercantiles demandadas “Kapemi C.A.”; “ INTERSHIPPING C.A.” e “ INTERSTEVEDORING C.A.”. Y así se declara.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo

El Secretario

Gamal Gamarra