REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciseis (16) de Octubre de 2003
AÑOS 195° Y 143°.



PARTE ACTORA: “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nº 56, Tomo 121-A PRO, y posterior modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 8 de Julio de 1999, bajo el Nº 77, Tomo 37-A-CTO; ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO y JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 81.179, 81.253, 18.895 y 81.178 respectivamente, según poderes debidamente autenticados en fecha dos (2) de Octubre de 2001 y veintisiete (27) de Septiembre de 2002, asentados en los Libros de Autenticaciones bajo los números: 15 y 02, Tomo 25 y 33, por ante la Notaría Pública Cuadragésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GINA VITELLI LABRADOR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número: V- 6.425.916.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. Jorge Daniel Labrador, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.322
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Condominio).
EXPEDIENTE N° 865-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha primero (01) de Agosto de dos mil tres (01-08-2003), libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Condominio), sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A, por intermedio de su apoderados judiciales Dres. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO y JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, (partes anteriormente identificadas).
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil tres, mediante diligencia el apoderado actor, Dr. Andrés Moreno Orozco, consigna documento referentes a la demanda.
En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil tres (08-08-03), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada librándose compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de su citación por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Agosto de dos mil tres (20-08-2003), comparece el Alguacil titular de este Juzgado, y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por la parte demandada, ciudadana: GINA VITELLI LABRADOR. En esta misma fecha, compareció el apoderado actor, y mediante diligencia solicita al Tribunal se desglose compulsa de citación, a los fines de tramitar la misma por ante un Tribunal de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil tres (25-08-03), el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, al cual se libra el respectivo despacho con las inserciones correspondientes, asimismo se ordenó el desglose de la compulsa de citación.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil tres (06-10-2003), el apoderado actor, Andrés Bolívar Moreno Orozco, presenta escrito de Transacción celebrado entre las partes integrantes de éste proceso.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 1.713 del Código Civil:
Art. 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En el presente caso y mediante contrato de transacción suscrito entre las partes, en fecha seis de octubre de dos mil tres (06-10-2003), que riela a los folios treinta y nueve y su vuelto (39 y Vto) cuarenta y su vuelto (40 y Vto) y cuarenta y uno (41), del expediente, pusieron fin a la controversia entre ellas suscitadas.
En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción contenida en el contrato de transacción suscrito entre las partes, en fecha seis de octubre de dos mil tres (06-10-2003), que riela a los folios treinta y nueve y su vuelto (39 y Vto) cuarenta y su vuelto (40 y Vto) y cuarenta y uno (41), del expediente - Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y regístrese.-
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 2:00p.m., se publicó la anterior decisión.- El Secretario
Gamal Gamarra.


EXP. Nro. 865-03.-
ATAP/GG/Maryangie.