REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2003.-
193º y 145º

PARTE ACTORA: YERLIN CORRALES, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.260832.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDEZ Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.560.627 y 7.992.963 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 16.702 y 57.815, según poder apud acta conferido en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2003 que riela al folio siete (7) del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZADOS, C.A. (AGADE C.A). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Mayo de 1.981, anotado bajo el Nro. 132. Tomo 30-A-PRO.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA DINORA BARRIOS., Abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.622.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE Nº 875-03.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Homologación Transacción).
Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se recibió en éste Juzgado en fecha 21-08-2003, libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS sigue la ciudadana: YERLIN CORRALES, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales Dras. LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDEZ contra la Empresa Mercantil AGENTES ADUANEROS ESPECIALIZADOS, C.A. (AGADE, C.A) ambas partes anteriormente identificadas.-
En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2003, compareció la ciudadana: YERLIN CORRALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.260.832, asistida de la Dra. SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, y consigno recaudos fundamentales de la demanda.-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2003, comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna diligencia, dejando constancia de la citación personal sin firma, practicada a la parte demandada en fecha 23-09-2003.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003, el Secretario Titular de este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma no lo hizo ni por si, ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha Seis (06) de Octubre de 2003, ambas partes, presentaron Escrito de Transacción.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 1.713 del Código Civil:
Art. 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Art. 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis)

En el presente caso y mediante contrato de transacción suscrito en fecha 06-08-2003, que riela a los folios veinte (20), veintiuno (21), Veintidos (22) y veintitrés (23) del expediente, las partes pusieron fin a la controversia entre ellas suscitadas. Asimismo se constató con vista al poder apud acta conferido por la parte actora a las Dras. LOURDES CONTRERAS y SONIA FERNANDES, que riela al folio siete (07) y su vuelto, su facultad expresa para transigir.
En consecuencia y verificada la ocurrencia de los extremos de Ley, y por cuanto lo transado no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologar la Transacción, que quedo inserto a los folios (20), veintiuno (21), Veintidos (22) y veintitrés (23) del expediente, solo en lo que respecta al objeto de la demanda, en consecuencia, téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así. Se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA


En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA



ATAP/GG/Silda.-
Exp. N° 875-03.-