REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°
Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Keila Lucia Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358 en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, inscrita por ante el Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 12 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 30, folio 130, Protocolo 1ro del Tomo 4 adicional; en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 880-03, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Primero , Segundo, Tercero y Cuarto de dicho escrito, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de informe promovida en el Capito Quinto de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, a fin de que informe a este Juzgado acerca de las actuaciones relativas al Expediente Nº 378-03, marcado letra “B 1”, que cursa ante esa Instancia Administrativa, y sobre el contenido del Acta de fecha tres (3) de Abril, marcado “B 3”, todo ello de conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 880-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°
Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Karina Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.786 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: Luis Fabian González Ovalles, titular de la cedula de identidad Nº 5.091.679, en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 880-03, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo Primero: Ni la ratificación del libelo de demanda en todas y cada una de sus partes, ni el mérito favorable de los autos constituyen, medios probatorios específicos, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión. En lo atinente al libelo de demanda, este instrumento es configurativo de la narración de una serie de hechos invocados por el actor, los que deberán ser por èl demostrados durante el debate probatorio. En cuanto al merito favorable de los autos, estos serán apreciados por el Juez, en la Sentencia Definitiva que en el presente juicio se dicte.-
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Segundo el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 A.M., a fin de que el ciudadano: JOSE ALEJANDRO COLON, titular de la cedula de la identidad Nº 13.827.813, rindan su respectiva declaración en el presente juicio.-.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 880-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-