REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano: GONZALO RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.072.308, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.090, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LOURDES SOUTO DE PRIETO, Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E- 766.333, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicados en la Gaceta de la República de Venezuela de fecha 01-01-2000. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: CARLOS E. DIAZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.573.311, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Calle Los Baños Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4 oficina 4-2 Maiquetía, al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda que por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: LOURDES SOUTO DE PRIETO, en su contra; dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 2:30 p.m. Compulse el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 Ejusden.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERESA AYALA POLEO



EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.


En esta misma fecha se deja constancia que no se libró lo ordenado anteriormente, por cuanto la parte no consignó los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO.

GAMAL GAMARRA







Exp. Nº 887-03.-