REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2003
193° y 145°
Visto el anterior escrito de demanda presentado por los Dres. Carlos Enrrique Duarte Flores y Maria Alejandra Parra Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.097 y 85.432, respectivamente; procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo; y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas registrada por ante la oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo; de fecha 25 de Marzo de 1.994; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 26 de Abril de 2002, anotado bajo el Nº 69, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria; y vistos los recaudos presentado por la Dra. Maria Alejandra Parra Martínez (antes identificada); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOAQUIN BELLO OSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portados de la cedula de identidad Nº V-92.990, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil Administradora Danoral (supra identicada), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marin de Bonaci Maryangie, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.888-03.
ATAP/GG/Mamg.-