REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES.
193° Y 145°

Admitida como ha sido la demanda anterior por COBRO DE BOLIVARES, (condominio), interpuesta por las Dras. PIERINA RODRIGUEZ AMORE Y DULCE MARIA VEGA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.835 y 63.791, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., Sociedad Mercantil., de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 13-A Sto, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera, del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 45, Tomo 71, de los libros de autenticaciones, se ordena abrir el presente cuaderno de medidas. Vistos los recaudos anexos al libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, considera procedente lo solicitado y a tal efecto decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se especifica: Apartamento distinguido con el Número 2-5, situado en el piso segundo (2do), del Edificio RESIDENCIAS ILEMAR, ubicado en la Avenida principal de Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio y el respectivo apartamento Nro. 2-4; SUR, Fachada sur del Edificio; ESTE, Fachada Este del Edificio; y OESTE, Fachada Oeste del edificio, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (69,79 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con ochenta y tres centésimas por ciento (2,83%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario (antes Subalterno), del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 31 de Marzo de 1993, quedando anotado bajo el Nro. 45, Tomo 11, Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.-
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA.


En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró oficio N°239-03.-
EL SECRETARIO,


GAMAL GAMARRA.

EXP. N° 881-03.-