REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.-
192° Y 143°
Visto el anterior escrito de demanda y los recaudos consignados, presentado por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8-175.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38346, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Junio de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A-Qto., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue su representada contra la ciudadana: MUJICA ALICE MARLENE, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.374.917.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36845 de fecha 7 de Diciembre de 1999, la admite cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana: MUJICA ALICE MARLENE, (ya identificada), para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de Medidas que se ordena abrir.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia, que se insta a la parte a consignar los fotostàtos para librar la respectiva compulsa.-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
EXP Nº 889-03.-
ATAP/GG/Silda.-