REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
193° y 144°


PARTE SOLICITANTE: JUAN PACHECO OROPEZA, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.458.885.-

ABOGADO-ASISTENTE: IGOR J. MARTINEZ. M, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.111.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.016.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

DECISIÓN: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.-

EXPEDIENTE N°: 118-03.-

Vista la anterior solicitud de Entrega Material, presentada por ante este Juzgado, por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA , asistido por el Abogado, IGOR J. MARTINEZ M, ya identificados, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Mediante escrito de fecha 07 de los corrientes, la parte solicitante asistido por su abogado, alegan que, en fecha l7 de marzo del año 2003, adquirió por medio de documento de venta con pacto de retracto, una parcela distinguida con el N° 18, ubicada en el Paulino de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con una extensión de seis (06) hectáreas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N° 21; SUR: Con parcela ocupada por Augusto Rodríguez Lousa; ESTE: Con parcela ocupada por Manuel Concalves Amo y OESTE: Con parcela ocupada por José de Sousa Días; que el vendedor en la citada venta fue el ciudadano JOSE MATHEUS HENRIQUEZ DOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, domiciliado en la Parroquia carayaca, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.40l.951 y que habiéndose vencido el lapso de seis (6) meses para que el vendedor rescatara el inmueble antes señalado, sin ser posible la entrega voluntaria, es por lo que solicita sea notificado el vendedor a fin de que se lleve a cabo la entrega material del inmueble, de conformidad con el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para fundamentar su pretensión consignó documento marcado “A”, el cual expresa entre otras cosas, lo siguiente:” Yo, JOSE MATHEUS HENRIQUEZ DOS SANTOS,...declaro: Doy en venta con PACTO DE RETRACTO, al ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA,... una parcela distinguida con el N° 18 ubicado en EL PAULINO DE LA PARROQUIA CARAYACA-ESTADO VARGAS, con una extensión de SEIS HECTARIAS... el inmueble objeto de esta venta me pertenece por adjudicación a título oneroso de EL Directorio del Instituto Agrario Nacional Sesión N°: 42-83, Resolución N°: 3032 del día 08-12-83,...” (negrillas del Tribunal). Asimismo, consignó Título marcado “B”, del cual me permito transcribir partes del mismo: “...Yo, RAMON DARIO GODOY,... procediendo con el carácter de Presidente del Instituto Agrario Nacional, Organismo Oficial Autónomo, creado por Decreto Ejecutivo N° 173 de fecha 28 de junio de 1949, publicado en la Gaceta Oficial N° 22.958 de fecha 30 del mismo mes y año, carácter que consta en la Gaceta Oficial N° 32.488 de fecha 03-06-82, en uso de las atribuciones que me confieren los numerales segundo y quinto del Artículo 165 de la Ley de Reforma Agraria, por el presente documento declaro: El Directorio del Instituto que represento acordó en la Sesión N° 42-83, Resolución N° 3032 del día 08-12-83 la adjudicación a título oneroso al ciudadano JOSE MATHEUS HENRIQUEZ DOS SANTOS, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.401.951 la parcela número Dieciocho (N° 18) del Asentamiento Campesino EL PAULINO, con una extensión de Seies hectáreas (6 Hás) ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca Departamento Vargas del Distrito Federal,...La parcela forma parte de mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional,... Es entendido que el Directorio del Instituto Agrario Nacional, podrá declarar la extinción o revocación de esta adjudicación por los motivos señalados en los Artículos 83 y 84 de la Ley de Reforma Agraria y 95 de su Reglamento... Igualmente se establece que para traspasar los derechos que por este documento se adjudican, y vender las bienhechurías se requerirá autorización escrita del Instituto quien tendrá derecho preferente de compra,...En todo lo no previsto en el regirán las disposiciones de la ley de Reforma Agraria y demás Leyes aplicables...” (negrillas añadidas).
Ahora bien, el artículo 2 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimetaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: ...(omissis)”. (resaltado nuestro).
En este sentido, al relacionar todo lo expuesto con el caso que se examina, se concluye que, el mismo se subsume dentro de las previsiones normativas del artículo 2, antes transcrito, por lo que su conocimiento corresponde a la jurisdicción especial agraria. En virtud de ello, el régimen jurídico aplicable es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, en el artículo 212 eiusdem.
En virtud de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cuya sede se ordena remitir el expediente, en su oportunidad legal, con oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS .A. BIAGGINI.
En esta misma fecha, 10 de octubre de 2003, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS. A. BIAGGINI.








LMS/Cab
Expediente N° 118-03