JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha diez (10) de octubre de 2003 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado con el Número y letra 13-B, planta décima tercera del edificio denominado RESIDENCIAS PUNTA BRISAS, situado en la Urbanización Punta Brisas en el Sector del Barrio las Quince Letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal Estado Vargas, con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (38,05) MTS2) a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 13-A, y situado en la planta baja, siendo los linderos los siguientes: NORTE: con pasillo de circulación de la planta décima tercera, SUR: con fachada posterior sur del edificio, ESTE: con el apartamento 13-A y OESTE: con el apartamento 13-C,el inmueble antes descrito es propiedad de ANA MARIBEL DE CASTRO PEÑA, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 23 de Octubre de 1997, bajo el Nº 48 Tomo 5, Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS PINTO.
EBG/Lr/mf.-
Exp.N° 805-03.
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