JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha primero (01) de octubre de 2003 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento identificado con el Número y letra D1-4-2, piso 4, Edificio DELFIN I del Conjunto Residencial Los delfines, situado al norte del derecho vía de la nueva Avenida que da acceso a la Urbanización Playa Grande Catia la Mar Estado Vargas, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (84,15OOMTS2), a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del inmueble, y situado en la planta sótano uno, siendo los linderos los siguientes: NORTE: fachada Norte del Edificio; por el SUR: en nueve metros (9,00mts) con hall de ascensores, pasillo de circulación y fachada sur del Edificio; por el ESTE: pared medianera que lo separa del apartamento D1-4-3; por el OESTE: Pared medianera que lo separa del Apartamento D1-4-1, el inmueble antes descrito es propiedad de CONCHITA LORES DE NIEVES, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas en fecha 19 de noviembre de 1987, bajo el Nº 15, Tomo 17, Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.
Exp.N° 828-03.