REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de octubre de 2003
193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por el Dr. CARLOS MIGUEL MARIN, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/01/2003, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado al aludido fallo, es por lo que de conformidad con lo establecido en la sentencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Entrega Material del inmueble consistente de una casa ubicada en el Callejón Bolívar, identificada con el N° 12, del sector denominado Barrio Mirabal Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, libre de personas y bienes a la parte actora. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.230.000,oo), suma esta que comprende el doble de lo condenado, más las costas del Juicio prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,oo), que comprende el 20% de la cantidad condenada. Si la cantidad recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargas será la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.580.000,oo), que comprende la cantidad condenada, más las costas del presente juicio. Líbrese Mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA…
…SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 300.-
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN









































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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de octubre de 2003
193° y 144°

N° 300
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio, tengo a bien dirigirme a usted con la finalidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de un (1) folio útil, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante éste Tribunal JORGE BENITO CORRO ACOSTA, contra CARMEN CECILIA LOPEZ, que se sustancia en el Expediente N° 845/02, nomenclatura de éste Tribunal, a fin de que se sirva dar cumplimiento al mismo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 845/02










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------------------------------
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.------------
MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JORGE BENITO CORRO ACOSTA, contra la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, que se sustancia en el expediente N° 845/02, ha sido amplia y suficientemente comisionado a fin de que practique la Entrega Material decretada por éste Tribunal por Ejecución Forzosa del fallo dictado por el mismo en fecha 22/01/2003, del siguiente bien inmueble constituido por una casa ubicado en el Callejón Bolívar, identificada con el N° 12, del Sector denominado Barrio Mirabal Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Que la entrega material se hará a la parte actora. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.230.000,oo), más las costas del Juicio prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,oo), que comprende el 20% de la cantidad condenada, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.580.000,oo), que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas del presente juicio.
Que esta facultado para designar depositario, si fuese necesario.
Que la parte actora esta representada por el Dr. CARLOS MIGUEL MARIN, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 51299.-
Que la parte demandada esta representada por la Dra. FEIZA TAUIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 36.011.
Que una vez cumplido el presente mandamiento de ejecución se sirva remitirlo a éste Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN