REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Vista la inhibición presentada por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en la causa signada con las siglas WPO1-P-2003-000072, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Alegó la mencionada jueza como motivo de su inhibición lo siguiente:

“Revisado como ha sido el legajo de actuaciones que contiene la causa identificada bajo el Nro. WPO1-P-2003-000072, en la que se señala como querellado (sic) a la ciudadana Celestina Méndez Texeira, quien actualmente desempeña el cargo de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, esta Juzgadora observa que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de Inhibición obligatoria, la cual es la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, toda vez que, la referida ciudadana interpuso denuncia en mi contra, ante la Inspectoría General de Tribunales, según expediente Nro. 9957290, tal como consta en las copias que se anexan Marca “A”. “Asimismo, la referida ciudadana a partir de ese momento se inhibió de conocer de todas las causas en las que mi persona formara parte, por cuanto para el momento de la denuncia me desempeñaba como Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, fundamentado su inhibición en la causal de “enemistad manifiesta”, y la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. “En razón de lo antes expuesto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, de conocer de la presente causa como en efecto lo hago, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana Celestina Méndez Texeira, que ameritó una investigación por parte de la Inspectoría General de Tribunales en mi contra, y en virtud de la inhibición declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considero que mi ánimo pudiera verse comprometido al momento de emitir pronunciamiento en la resolución de la querella interpuesta en contra de la citada ciudadana” (f. 1 y 2).

Establece el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, que los jueces profesionales, además otros funcionarios, pueden ser recusados por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

En el presente caso se desprende del informe de quien se inhibe, un hecho concreto grave que en un momento dado, a la hora de tomar una decisión en la referida causa, afecte la imparcialidad y su obediencia a la ley y al derecho a las que se debe. En consecuencia, estima la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en la causa signada con las siglas WKO1-P-2003-000072.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase con oficio la incidencia al Juzgado de Control de este Circuito Judicial que previa distribución tiene actualmente el conocimiento de la referida causa y remítase copia de la presente decisión a la juez inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARÍAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARÍAS


Exp. Nro. WK01-X-2003-00008.-