REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Vista la inhibición interpuesta por el Dr. ARGENIS UTRERA, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY y LOBO PEDRO EMILIO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 52 y 53 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dr. ARGENIS UTRERA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 04SEP2003 se inhibe de conocer la causa seguida a los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY y LOBO PEDRO EMILIO, en virtud de que: “…encuentra elementos para considerarse incurso en una de las causales obligatorias de Inhibición, de conformidad con el artículo 87 en relación con el numeral 8 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actuando como Juez de Juicio decidí que los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY, funcionario actuante y LOBO PEDRO EMILIO, testigo del procedimiento en la causa signada bajo el No. 1U-529-01, cometieron el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público…circunstancia esta que afecta mi imparcialidad para conocer de la presente causa como Juez de Control…”

A los folios 17 al 34 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en la que se deja constancia de la audiencia oral y pública efectuada en la causa seguida al acusado KOLBERG BO FREDIRK, acto en el cual el Dr. Argenis Utrera en su condición de Juez de Juicio, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY y LOBO PEDRO EMILIO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé que por existir cualquier otra causal, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. ARGENIS UTRERA, en su condición de Juez de Juicio decretó la Privación de Libertad de los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY y LOBO PEDRO EMILIO; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. ARGENIS UTRERA, en la causa seguida a los ciudadanos MOLINA ANGULO VIONNEY y LOBO PEDRO EMILIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Control que actualmente tiene el conocimiento de la causa.


LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FRIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FRIAS


Causa N° WP01-2003-000009