REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ANGEL ANDRES ORIGEN RAMOS, contra el auto dictado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, de fecha 13 de Agosto de 2003, mediante la cual negó autorización al mencionado penado para laborar en el área de mantenimiento del comedor de los funcionarios de la Penitenciaría General de Venezuela, así como la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Sin prejuzgar sobre la legitimidad de la persona que lo interpuso y sobre la impugnabilidad o recurribilidad de la decisión, se advierte claramente de la Boleta de Notificación inserta al folio 36 y del cómputo de audiencias realizado por secretaría, según acta inserta a los folios 54 y 55, que el recurso de apelación no fue intentado dentro del plazo fijado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para impugnar las incidencias presentadas en lo concerniente a la ejecución de la sentencia, que son cinco días contados a partir de la fecha de la decisión o en su defecto de la notificación que se haga, por lo que el referido recurso, por ser extemporáneo, debe declarar INADMISIBLE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437, literal b, ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ANGEL ANDRES ORIGEN RAMOS, contra el auto dictado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, de fecha 13 de Agosto de 2003, mediante la cual negó autorización al mencionado penado para laborar en el área de mantenimiento del comedor de los funcionarios de la Penitenciaría General de Venezuela, ello en virtud de ser dicho recurso extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE,


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA

Exp. Nro. WP01-R-2003-000100.-