REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de septiembre de 2003
193° y 144°

El 27 de junio del año próximo pasado, el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ejerció acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49, 26 y 257 de la Carta Fundamental, en virtud de las decisiones pronunciadas por ese Despacho Judicial relacionadas con el otorgamiento de una medida de protección requerida a favor de los ciudadanos ALBERTO CORREIA DOS SANTOS y MARIA FLORENTINA DAS NEVES BAPTISTA, por presuntas amenazas de muerte, por haber sido testigos de un procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 03 de Julio de 2002, este Órgano Colegiado se pronunció sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, siendo que consideró que la misma no debía tramitarse, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El aludido fallo fue sometido a consulta y apelación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima autoridad Judicial de la República que en decisión de fecha 19 de agosto de 2003, REVOCÓ la decisión dictada por este Tribunal Superior y ordenó la reposición de la causa, al estado de nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta.

Así las cosas, entra de seguidas esta Corte de Apelaciones a cumplir con el mandato ordenado y se observa lo siguiente:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Considera el Fiscal Superior del Estado Vargas que el Juzgado accionado ha violentado, con las decisiones impugnadas mediante la presente acción de tutela constitucional, valores superiores del ordenamiento jurídico, referidos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 257 y 26, todos de la Carta Fundamental.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Superior del Estado Vargas abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en contra del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.





-IV-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, Fiscal Superior del Estado Vargas, en contra de la decisiones de fechas 07 de mayo y 20 de mayo, ambas del año 2002, por considerar que las mismas atentan, en criterio del accionante, en contra del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49, 26 y 257 de la Carta Fundamental.

En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE a los ciudadanos CORREIA DOS SANTOS ALBERTO y MARIA FLORENTINA DAS NEVES BATISTA, por conducto del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)


EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDIDA GARCIA





EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA




Asunto WG01-O-2002-000014