REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAURICIO GUIA, parte querellante en la causa seguida los ciudadanos HERMALIVYS MORILLO, LIBIA MORILLO, ELIZABETH BRETO, MARIA BALDO, JUAN GONZALEZ y LUIS GARCIA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 28AGO2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo interpuesta por el querellante.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el recurrente interpone el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 440, en relación con el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Tributario. Si bien es cierto, que en el Código Orgánico Tributario no existen los citados artículos, no es menos cierto que al estudiar el recurso interpuesto, se entiende que el apelante recurre de conformidad con lo pautado en el vigente artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este código…”

En el presente caso, tal y como se indicó anteriormente, se interpone recurso de apelación contra la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por un Tribunal en materia civil.

Estima la Corte de Apelaciones que la referida decisión, no causa gravamen irreparable a la parte que lo alegó, ya que no se menoscaba el derecho a la defensa, en virtud que el mismo puede acudir ante los Tribunales con competencia civil a solicitar la suspensión de la medida de embargo, todo en tono con el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, según la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, está conformado por: “…aquel proceso que reúne las garantías indispensables para brindarle a los ciudadanos una tutela judicial efectiva…” (Sent. N° 148 de la Sala Constitucional del 24MAR2000), es decir, en el marco de un proceso capaz de garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa y que se caracteriza porque las partes tengan oportunidad real de ser oídas y por ende defenderse.

Este Derecho no aparece soslayado con el pronunciamiento del Tribunal de Control, ya que dicha decisión dejó en claro el derecho del recurrente de interponer la solicitud de suspensión de la medida de embargo ante los Tribunales con competencia civil, quienes en definitiva fueron los que decretaron la referida medida.

Por consiguiente, la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el pronunciamiento de Primera Instancia no causa gravamen irreparable, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 447 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAURICIO GUIA, parte querellante en la causa seguida los ciudadanos HERMALIVYS MORILLO, LIBIA MORILLO, ELIZABETH BRETO, MARIA BALDO, JUAN GONZALEZ y LUIS GARCIA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de fecha 28AGO2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo interpuesta por el querellante, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO



LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


Causa N° WP01-R-2003-000107