REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de septiembre de 2003
193° y 144°


Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ARNALDO ARIZA NARVÁEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YOVANNY AGUSTÍN CAMACHO, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, de fecha 08 de Septiembre de 2003, mediante la cual negó reconsideración de medida privativa de libertad, la Corte de Apelación, a fin de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

Sobre el examen y revisión de las medidas cautelares dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Como claramente se advierte de la anterior norma es inapelable la decisión que tome el Tribunal en relación a una reconsideración de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le hubiese dictado al imputado, lo que no obsta para que éste las veces que quiera, o el juez cada tres meses o cuando lo estime prudente, examine la necesidad del mantenimiento de tal medida.

Por otra parte del artículo 437 ejusdem, se desprende que la Corte de Apelaciones declarará inadmisible el recurso de apelación cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

En consecuencia, no teniendo apelación la decisión que por esta vía se impugna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE dicho recurso. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación por el profesional del derecho ARNALDO ARIZA NARVÁEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YOVANNY AGUSTÍN CAMACHO, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, de fecha 08 de Septiembre de 2003, mediante la cual negó reconsideración de medida privativa de libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA




Exp. Nro. WP01-R-2003-000125.-