REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de septiembre de 2003
Años 193° y 144°
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por Dra. Evelina D´Apollo Abraham, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15" Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 10 de septiembre de 2003, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Basa su inhibición la Juzgadora en la circunstancia de que en conversación que sostuvo con la abogado Wendolaine Verde, apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. MARÍTIMA OCEÁNICA GRANELERA, parte actora en el juicio, emitió opinión en lo que respecta a la procedencia o no de la medida preventiva de embargo pedida en el escrito libelar y considera que tal opinión incide directamente en asuntos relacionados con el proceso.
La mencionada abogada no contradijo o desmintió la afirmación de la Juzgadora dentro del plazo que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Superior debe asumir que la afirmación de la Juez de la primera instancia se corresponde con la realidad de lo acontecido, razón por la cual debe declara con lugar la inhibición en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Evelina D'Apollo Abraham, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 11 días del mes de septiembre del año 2003.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (8:39 am)
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM
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