REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de septiembre de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Agli Guarín, parte actora en el presente juicio, mediante el cual pretende la aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de los corrientes, relacionada con el monto que deberá pagarle el demandado por concepto de obligaciones alimentarias pendientes, por cuanto en el folio 31 de la decisión se señaló que la cantidad a reintegrar sería la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.425.000,00) correspondiente a las pensiones alimentarias que no pagó durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003, más las correspondientes a los meses de abril y mayo de 2002, que no probó el demandado haberlas satisfecho, mientras que en el folio 32 sólo se hizo mención a las obligaciones alimentarias comprendidas entre el 18 de octubre de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003, por un monto de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00), el Tribunal observa que por cuanto el lapso para pedir aclaratorias o ampliaciones de dicha decisión precluyó, la solicitud es extemporánea, razón por la cual la misma se desestima.

Sin embargo, en atención a que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de orden público, por cuanto tienen el beneficio de prioridad absoluta en la satisfacción de sus necesidades, y debe siempre atenderse su interés superior, este juzgador observa que de lo que se trató fue de un simple error material cometido en la página 32 del expediente, en el que involuntariamente se omitió incluir la condena que ya se había dictado en el folio 31 del mismo, en el que se impuso al demandado la obligación de satisfacer también las pensiones de alimento correspondientes a los meses de abril y mayo de 2002, que sumadas a las que corresponden al período comprendido entre el 18 de octubre de ese año hasta el 31 de mayo del actual, totaliza la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.425.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 24 días del mes de septiembre del año 2003
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:49 pm).

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

IIP/LMM