REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


Maiquetía, 08 de Septiembre de 2003
193° y 144°


La Secretaria Accidental del Tribunal dió cuenta al ciudadano Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, formado por cuatro (04) piezas: la primera (1ra.) pieza constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles, la segunda (2da.) pieza de doscientos treinta y cinco (235) folios útiles, la tercera (3ra.) pieza con ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, la cuarta (4ta.) pieza con treinta y cuatro (34) folios útiles y un (01) cuaderno de copias certificadas de setenta y siete (77) folios útiles, de conformidad con el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por INVERSIONES LAS TOMITAS S.R.L., en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIGAL QUINTERO y VICTOR MANUEL NARVARTE IRIARTE, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada asistente de la parte demandada en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 23-07-2003, en consecuencia, se fija para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/ertd
EXP. N° 1263
QIR