REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 8496

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOAQUIN JAVIER RAMIREZ HOYOS Y EVELIN MARLENE LOPEZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.088.677 Y V- 13.373.619 respectivamente.

ABOGAD ASISTENTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 37.433.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos OMAR ALFONSO ARAQUE ORTEGA Y AMARILYS DEL CARMEN CHIRINOS DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.088.677 y V-13.373.619 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.37.433, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003) y notificado en fecha veintisiete (27) de agosto del año en curso, el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR ALFONSO ARAQUE ORTEGA Y AMARILYS DEL CARMEN CHIRINOS DELGADO, ambas partes identificadas.-------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura ( Registro Civil) de la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui.------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).--------------------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
La Secretaria Acc,


Enid Chaparro

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

La Secretaria Acc,

Enid Chaparro
ED’AA/ECH/ hl
Exp. N° 8496/03