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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,               MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
 
 193°  y  144°
 
 EXPEDIENTE  Nro. 8496
 
 MOTIVO:         DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: JOAQUIN JAVIER RAMIREZ HOYOS Y EVELIN MARLENE LOPEZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.088.677 Y V- 13.373.619  respectivamente.
 
 ABOGAD ASISTENTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado  en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 37.433.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos OMAR ALFONSO ARAQUE ORTEGA Y AMARILYS DEL CARMEN CHIRINOS DELGADO, mayores de edad, de este domicilio  y  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.088.677 y V-13.373.619 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio inscrito en el  Inpreabogado  bajo los Nro.37.433, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha  quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003) y  notificado  en fecha veintisiete (27) de agosto del año en curso, el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.------
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns   cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR ALFONSO ARAQUE ORTEGA Y AMARILYS DEL CARMEN CHIRINOS DELGADO, ambas partes identificadas.-------------------------
 SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha  treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura ( Registro Civil) de la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui.------------------------------------------------------
 DISUELVASE  EL  VÍNCULO   MATRIMONIAL.
 
 PUBLIQUESE  y  REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince  (15) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).--------------------------------------------------------------------------
 La Juez,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 La  Secretaria Acc,
 
 
 Enid Chaparro
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once  de la mañana (11:00) a.m.
 
 La  Secretaria Acc,
 
 Enid Chaparro
 ED’AA/ECH/ hl
 Exp. N° 8496/03
 
 
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