REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------

192° y 143°

SOLICITANTES: NELLY DENIZA BRACHO GOMEZ Y FELIPE MARQUES FERNANDES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.151.106 y E- 1.017.885 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NORKA CAROLINA BOGADO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.679.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro. 8510/02

SENTENCIA: DIFINITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos NELLY DENIZA BRACHO GOMEZ Y FELIPE MARQUES FERNANDES, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.151.106 y E-1.017.885 a la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ BELLO, debidamente asistido por la profesional del derecho NORKA CAROLINA BOGADO GIL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.679, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil tres (2003), notificado en fecha 27 de agosto del año en curso, la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, es por lo que este Juzgado considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELLY DENIZA BRACHO GOMEZ Y FELIPE MARQUEZ FERNANDES ambas partes identificadas.------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1976) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito FEDERAL HOY Distrito CAPITAL.---------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).----------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

La Secretaria Acc,

Enid Chaparro

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40) a.m.



La Secretaria Acc,


Enid Chaparro




Exp Nro 8510
Dra. EDAA/ LPI / hl