REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de septiembre del dos mil tres (2003).-
193 y 194
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos CESAR ALBERTO MARACARA MONTES Y FREDDY SEGUNDO VILORIA presentados por el ciudadano JOSE RAMON PEÑA BERROTERAN. manifestaron que la ciudadana MARIA BERROTERAN DE PEÑA Y JPSE RAMON PEÑA BERROTERAN son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO PEÑA, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: LUISA HERNANDEZ, Asistente ll de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE II LA SECRETARIA ACC
ENID CHAPARRO
LUISA HERNANDEZ
En la misma fecha se devuelve a la solicitante el original, quedando anotado bajo el nro.633.
LA SECRETARIA ACC
ENID CHAPARRO