JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Número V- 10.198.085.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.001.-
PARTE DEMANDADA: JOSELIN MARIA GENGEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.827.335.-

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 7985.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil uno (2001).-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, mediante diligencia en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil uno (2001), fueron consignados por el ciudadano NELSON JOSE LOZADA, debidamente asistido por el abogado ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001,los instrumentos en la cual fundamentaba su demanda.

Mediante auto pronunciado en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dos (2002), se admitió la demanda, se ordeno citación a la parte demandada, y la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección al Niño, Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial desde esta fecha no se ha hecho ningún tipo de actuación por la parte demandante.-

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de procedimiento civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa de la admisión de la Demanda en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta , suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de procedimiento civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 7985.-