REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 8494

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.924.166 y v- 4.691.755 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZULAY JOSEFINA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85410.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.924.166 y v- 4.691.755 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZULAY JOSEFINA PADILLA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.85410, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha Quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003) y notificado la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma en fecha veintinueve (29) de agosto del presente año, diligencio a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.--------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA ambas partes identificadas.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante la Prefectura de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, MUNICIPIO Sucre del Estado Sucre , Municipio Vargas del Estado Vargas.--------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).---------------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/hl
Exp. N° 8494/03