| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,               MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------
 
 193°  y  144°
 
 EXPEDIENTE  Nro. 8494
 
 MOTIVO:         DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.924.166 y v- 4.691.755 respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: ZULAY JOSEFINA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85410.
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA,  mayores de edad, de este domicilio  y  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.924.166 y v- 4.691.755 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZULAY JOSEFINA PADILLA, abogado en ejercicio inscrita en el  Inpreabogado  bajo el Nro.85410, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha Quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003) y  notificado la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma en fecha veintinueve (29) de agosto del presente año, diligencio a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.--------------------------------------
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns   cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUISA BELTRANA RIVERO RUIZ Y CRUZ JOSE HERRERA ambas partes identificadas.------------------------------------------------------------------
 SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante la Prefectura de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, MUNICIPIO Sucre del Estado Sucre , Municipio Vargas del Estado Vargas.--------------------------------------------
 DISUELVASE  EL  VÍNCULO   MATRIMONIAL.
 
 PUBLIQUESE  y  REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintidós  (22) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).---------------------------------------------------------------------
 La Juez,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 El Secretario,
 
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez  de la mañana (10:00) a.m.
 
 El Secretario,
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 ED’AA/LPI/hl
 Exp. N° 8494/03
 
 
 
 
 
 |