REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

192° y 143°

SOLICITANTES: MARIA ESTHER SIMOES FERNANDEZ Y ANGELO MUSCELLI TACHAU, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.043.048 y V- 10.283.372 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE : ESTHER MARITZA HERNANDEZ DAVILA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.209.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro.8148/02

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARIA ESTHER SIMOES FERNANDEZ Y ANGELO MUSCELLI TACHAU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.043.048 y V- 10.283.372 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ESTHER MARITZA HERNANDEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.209, el Tribunal la decretó en auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil tres (2003) compareció la ciudadana MARIA ESTHER SIMOES FERNANDEZ antes identificada en autos, debidamente asistida por el Dr. JESUS RAMON CARRILLO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el 46.735, quien diligenció para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-En diligencia presentada en fecha Nueve ( 09) de Septiembre del 2.003, compareció el ciudadano ANGELO MUSCELLI TACHAU, debidamente asistido por la abogado CAROLINA HERRERA BOZZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.602, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.----------------- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos MARIA ESTHER SIMOES FERNANDEZ Y ANGELO MUSCELLI TACHAU, plenamente identificados en autos.-----------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-.-------------------------------------------------
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham


El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.


El Secretario


Lennys Pinto Izaguirre


ED’AA/LPI/hl
Exp. Nº 8148/02