REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil tres (2003).-

193º y 144º

De conformidad con e auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia el Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio observa:

Ha señalado la accionante en su escrito libelar, que en fecha nueve (09) de Enero del año dos mil uno (2001), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, declaró disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano TEODOSIO MARTINEZ LOIS.

Que en fecha 30 de Mayo del año 2002, ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Vargas del Estado Vargas, fue notariado convenimiento mediante el cual su ex cónyuge, le había cedido y traspasado el cincuenta por ciento que le correspondía, sobre una casa de dos plantas construida sobre un área de terreno de propiedad municipal, situada en el sector denominado Arrecifes, Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), el cual mide doce metros (12 Mts.) de ancho por catorce metros (14 M2.) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NOSTE y ESTE con terrenos ocupados por el señor Guillermo Valencia y Construcciones en e establecida, OESTE: Que es su frente con calle La Iguana y SUR: Con terrenos.-

Asimismo alego que el referido inmueble le había sido entregado por su ex cónyuge, a su cabal satisfacción en la misma fecha y que habían convenido le fuese entregada el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondía, por haber prestado sus servicios en la empresa FULLER MANTENIMIENTO.-

Que era el caso, que hasta la presente habían sido infructuosas todas las gestiones conciliatorias que había efectuado a los fines de que su ex cónyuge ciudadano TEODOSIO MARTINEZ LOIS, cumpliera con el referido convenimiento, en lo que se refería al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, gestiones estas que
inclusive las había realizado ante la empresa FULLER MANTENIMIENTO, por lo que ocurría ante este digno Tribunal a demandar a su ex cónyuge, ciudadano TEODOSIO MARTINEZ LOIS, a tal fin acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, en fecha 9 de de enero del año 2001, y copia certificada del convenimiento suscrito, en fecha 30 de Junio del año 2001, mediante el cual el ciudadano TEODOSIO MARTINEZ LOIS, cedió y traspaso, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA RUBEN, el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía sobre sus prestaciones sociales de la empresa FULLER, debidamente registrado ante la Notaria Publica Tercera, de Catia La Mar Estado Vargas, en fecha 30 de Marzo del 2001, quedando notado bajo el Nº 57, Tomo 39.-

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Artículo 588.- “El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medida:

1º) El embargo de bienes muebles.
2º) El secuestro de bienes determinados.
2º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho, reclamado salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con las normas antes transcritas decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio socio- económico que le pudiere corresponder al ciudadano TEODOSIO MARTINEZ LOIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.454.687, quien presta sus servicios en la Empresa FULLER MANTENIMIENTO. Librese lo conducente a la referida empresa.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.



EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.




En la misma fecha del auto anterior, se cumplió lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.