REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N° 10.895.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JOSE JAVIER SANDOVAL MAYORA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.114.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS JOSE SEVIRA, NERIO ENRIQUE LOZADA Y GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.807, 55.565 y 16.556, respectivamente.

DEMANDADA: ALMACENADORA EQUILUZ C.A.

DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

S I N T E S I S DE LA L I T I S

Con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha interpuesto el ciudadano JOSE JAVIER SANDOVAL MAYORA contra la empresa ALMACENADORA EQUILUZ C.A. , ambas partes identificadas, en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2003), el profesional del derecho NERIO LOZADA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, comparece por ante este Tribunal , a los fines de informar mediante diligencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra señalado en el libelo de la demanda , a los fines de indicar que el mismo está establecido en esta circunscripción judicial, por lo que considera que no es necesario librar exhorto para notificar a la demandada mediante otro Tribunal fuera de esta jurisdicción, asimismo, afirmó que en el presente procedimiento existe fraude procesal por cuanto la demandada emitió un cheque sin provisión de fondos y solicitó a este Tribunal oficie lo conducente a la Jurisdicción Penal competente a los fines legales consiguientes. Igualmente, alegó que había recibido información de que el ciudadano EDGAR JOSE CHEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.999.163, quien quedó en custodia de los bienes embargados había dispuesto de ellos, por lo que solicitó que este Tribunal ordene una investigación Penal y a tal efecto oficie lo conducente a la jurisdicción del órgano a quien competa.

Ahora bien, este Tribunal observa que riela a los folios setenta y tres (73) y ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente, este Juzgado procedió conforme al artículo 556 del Código de Procedimiento Civil a fijar la oportunidad apara nombrar los peritos evaluadores.

En este sentido, visto que la parte actora solicitó a este Juzgado procediera a comprobar que los bienes embargados fueron dispuestos por el responsable o Depositario, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el profesional del derecho NERIO LOZADA en fecha once (11) de agosto del año dos mil tres (2003), por cuanto este Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, y al momento de proceder al justiprecio la persona designada como responsable o depositario deberá responder por dichos bienes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, igualmente, en relación a la solicitud de que se oficie a la Jurisdicción Penal, corresponde a los solicitantes ejercer las acciones pertinentes ante los órganos que consideren si fuere el caso. ASI SE ESTABLECE.

Publíquese Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los primero (01) de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HIOMAR REYES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HIOMAR REYES











EXP N° 10895
VVB/ar/pieirna.-