REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Septiembre de 2.003.-
193° y 144°
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el Profesional del Derecho WINSTON ROJAS CASTRO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia. En consecuencia el Tribunal acuerda la Ejecución Forzosa de la Sentencia en ejecución y se pronuncia de la siguiente manera:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003) en lo que respecta a la Diferencia de Prestaciones Sociales y Otro conceptos, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se condena a la Demandada a cancelar a los demandantes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le corresponden al ciudadano CEDEÑO MIRANDA JOSE LUIS la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.678.267,24), al ciudadano RENGIFO PAEZ RAMON CELESTINO, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.830.728,80), y al ciudadano HERNANDEZ ALCALA ARQUIMEDES JOSE, la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.453.874,68).-
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada en la cual se ordenó practicar el método indexatorio a las cantidades anteriores, asimismo por cuanto consta en autos el Oficio N° CJAA-C-2003-05-245, emitido por el Banco Central de Venezuela con fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), recibido en este Juzgado en fecha Quince (15) del mismo mes y año, cursante del folio Cuarenta y Ocho (48) al Cincuenta y Uno (51) del expediente, en el cual se señalada que la indexación practicada a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.668.267,24) dá un total por concepto de actualización la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.480.461,78), a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.830.728,80), dá un total por concepto de actualización la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.868.893,61), y a la cantidad de de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.453.874,68), dá un total por concepto de actualización la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.131.692,50), se establece que dichos montos son los correspondientes a aplicar.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de la Demandada BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCA UNIVERSAL, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 84.962.095,78), que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.481.047,89), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.744.314,36) lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 97.706.410,14). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
CUARTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a la Indexación Monetaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, es decir CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.42.481.047,89) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.744.314,36), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 55.225.362,25). ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES
VVB/AR/lucia*
Exp. N° 3045.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCA UNIVERSAL.-
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CEDEÑO MIRANDA JOSE LUIS, RENGIFO PAEZ RAMON CELESTINO y HERNANDEZ ALCALA ARQUIMEDES JOSE, contra la Empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER BANCA UNIVERSAL, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, causa N° 9694, ha sido dictada Sentencia en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, hasta la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 84.962.095,78), que comprende el doble del monto establecido en la Indexación Monetaria practicada por el Banco Central de Venezuela; es decir CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.481.047,89), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.744.314,36) lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 97.706.410,14)
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.42.481.047,89) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.744.314,36), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 55.225.362,25).
Que en ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada.-
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.-
Que la parte Actora constituyó como Apoderado Judicial al Profesional del Derecho: WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo número: 31.180.-
Que la parte Demandada constituyó como Apoderados Judiciales a los, Profesionales del Derecho: IGOR ENRIQUE MEDINA, ALEXANDER PREZIOSI, CARLOS SOLORZANO y ALFREDO ABOU-HASSAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 9.846, 38.998, 52.054 y 58.774, respectivamente.-
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al Primer (01) día del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES.
VVB/HR/lucia*
Exp. N° 9694.-
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