REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Visto el escrito de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.003, cursante a los folios Cincuenta y Dos (52) al Ochenta y Ocho (88) del presente expediente, causa N° 11.337, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por el ciudadano ROMMEL NEIL MARMOL SANTANA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.846, por una parte y por la otra las Empresas INTERSHIPPING, C.A., INTERSTEVEDORING. C.A., y KAPEMI, C.A., representadas en este acto por su Apoderado Judicial HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.928, mediante el cual en la celebran Transacción y solicitan Homologación y el archivo del expediente, indicando específicamente lo siguiente:

PRIMERA: ALEGATOS Y SOLICITUDES DE MARMOL. MARMOL declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó para LAS COMPAÑÍAS, desde el día 1 de Octubre de 2000 hasta el día 23 de Mayo de 2002, fecha esta última en la que terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber sido despedido injustificadamente.

2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con LAS COMPAÑÍAS laboraba como OBRERO ESTIBADOR y devengaba un salario promedio de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 149.659,80) mensuales.

3. MARMOL estima el monto de su pretensión en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.956.663,56), el cual comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, bonificación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, preaviso, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, más lo que resulte de los intereses moratorios y el derecho de solicitar el Ajuste Monetario del monto reclamado si fuese el caso así como el Ajuste por Inflación.-

4. Los demás hechos y circunstancias expresadas por MARMOL en el JUICIO.
5. A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, MARMOL le ha reclamado extrajudicialmente a LAS COMPAÑÍAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también corresponderle.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE MARMOL. LAS COMPAÑÍAS rechazan los alegatos y solicitudes que hace MARMOL en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que MARMOL no tiene derecho a recibir pago alguno en concepto de prestaciones sociales ni en concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la supuesta relación laboral ya que MARMOL nunca ha trabajado para LAS COMPAÑÍAS.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por MARMOL y por LAS COMPAÑÍAS, y atendiendo estas últimas al pedimento formulado por el primero en el sentido de convenir una fórmula transaccional para transigir total y definitivamente: i) “EL JUICIO”, ii) Las demás reclamaciones extrajudiciales, sin que ello signifique en modo alguno que LAS COMPAÑÍAS acepten los alegatos y reclamaciones de MARMOL ni que MARMOL acepte los argumentos de LAS COMPAÑÍAS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que supuestamente existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MARMOL contra LAS COMPAÑÍAS y contra sus casas matrices y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas; la suma total de DOSCIENTOS ONCE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 211.017,40), por concepto de indemnización especial convenida entre las partes para transigir cualquier reclamo de MARMOL, derivado de las supuestas relaciones que pudieron haber existido entre las partes.

El saldo de, DOSCIENTOS ONCE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 211.017,40) es recibido en este acto por MARMOL, mediante un (1) cheque identificado con el N° 00001004, de fecha once (11) de agosto de 2003, girado a su nombre contra Banco Provincial. Dicho pago lo realiza en este acto LAS COMPAÑÍAS en sus propios nombres y beneficios, y MARMOL declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la supuesta relación de cualquier índole que haya existido entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARMOL pudieran corresponderle en virtud de la supuesta relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS COMPAÑÍAS, y las supuestas relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con sus casas matrices y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por MARMOL en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a MARMOL le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MARMOL conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS COMPAÑÍAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. MARMOL, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS COMPAÑÍAS por: (i) los conceptos mencionados en esta transacción, ni por (ii) las reclamaciones extrajudiciales que MARMOL le ha formulado a LAS COMPAÑÍAS por derechos o beneficios derivados de su supuesta relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAS COMPAÑÍAS; bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAS COMPAÑÍAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que MARMOL prestó a LAS COMPAÑÍAS, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al y los que supuestamente prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARMOL, ya que MARMOL expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MARMOL le otorga a LAS COMPAÑÍAS, y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. MARMOL expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LAS COMPAÑÍAS y/o contra su casa matriz o cual(es)quiera de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, MARMOL renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LAS COMPAÑÍAS y/o contra sus casas matrices o cual(es)quiera de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por las supuestas relaciones laborales y/o mercantiles que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, MARMOL autoriza plenamente a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare competente, y convienen en someter exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales de Valencia, Estado Carabobo; cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la presente transacción o cual(es)quiera de los derechos en ella comprendidos.

SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y asimismo solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

Finalmente, LAS COMPAÑÍAS solicitan a este Tribunal expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Así mismo en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), el Profesional del Derecho HECTOR RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, consigna diligencia con el fin de señalar lo siguiente:

El monto pagado en la Transacción, que fue celebrada en fecha 14 de agosto de 2003, en calidad de indemnización especial convenida entre las partes para transigir cualquier reclamo de MARMOL derivado de la supuesta relación que sostuvo con las COMPAÑIAS, está comprendido por los siguientes conceptos:

1. Indemnización especial conevida transaccionalmente para dirimir el reclamo por concepto de Prestación de Antigüedad (incluyendo días adiconales), Bonificación de Antigüedad e intereses de Prestaciones sociales. Bs. 93.797,23
2. Indemnización especial convenida transaccionalmente para dirimir el reclamo por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales, vencidos y fraccionados. Bs. 35.176,60
3. Indemnización especial convenida transaccionalmente para dirimir el reclamo por concepto de Utilidades vencidas fraccionadas. Bs. 17.567,20
4. Indemnización especial convenida transaccionalmente para dirimir el reclamo por concepto de Indeminizaciones por Despido Injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 46.909,16
5. Indemnización especial convenida transaccionalmente para dirimir el reclamo por concepto de costas y costos de la demanda, indexación judicial, intereses moratorios y los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la referida transacción. Bs.17.567,20
SUMA TOTAL Bs. 211.017,40

Al respecto, observa este Juzgado, que en la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“…solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, y por cuanto el Trabajador recibió en su totalidad las cantidades de dinero acordadas en las mensualidades acordadas en la Transacción, es por lo que este Juzgado considera que actuó libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-


Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha
Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos
255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica
del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción, las cuales se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES

VVB/HR/lucia*
EX: N° 11.337.-