REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



EXPEDIENTE: 11.491
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROMER ENRIQUE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.611.030.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NO CONSTITUYO.

DEMANDADAS: INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA Y PLAN BOLÍVAR 2.000.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: NO CONSTITUYERON.
SINTESIS DE LA LITIS

Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ROMER GONZALEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ALIRIO PÉREZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.687, en contra del desacato por parte del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA Y PLAN BOLÍVAR 2.000, a la Decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en fecha seis (06) de Enero del año dos mil tres (2003).

Alegó el demandante en su libelo de demanda lo siguiente: Que el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA Y PLAN BOLÍVAR 2.000, no cumplieron con la orden de reenganche y pago de Salarios Caídos, emanada de la Inspectoría del Trabajo según consta de la decisión dictada por la misma en fecha seis (06) de Enero del año dos mil tres (2003), la cual consignó en copia debidamente certificada.

Al respecto, el demandante expresó lo siguiente:

“… en fecha 06 de Enero del año 2003, dictó la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas decisión, donde declara con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos intentado por mi en contra de las Empresas Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Plan Bolívar 2.000, y en fecha 17 de Enero del año 2003, se les notificó a las Empresas Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Plan Bolívar 2.000, la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas. Esta quedó firme en fecha 18 de Julio del 2003, en Vista de Haberse Cumplido con el Lapso de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la Providencia Administrativa… en virtud de los expuesto y con las razones señaladas es que me veo en la necesidad de demandar como en efecto lo hago a las Empresas Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía … para que convenga o en su defecto sea condenado por ante este Tribunal a cumplir con la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas de fecha 06 de Enero del 2003, de conformidad con el artículo 524 del código (sic) de Procedimiento Civil… ”
Finalmente, el accionante solicitó a este Tribunal se haga efectivo el pago de de salarios caídos hasta que finalice el juicio, asimismo, demandó las costas y costos del proceso más los intereses moratorios y la corrección monetaria, estimando la presente demanda por la cantidad de Bolívares: “…desde el momento del despido el día 21 de Octubre del año 2002, por un salario diario de doce mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.12.428,57) y un salario mensual de Trescientos Setenta y dos Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Mil con Trece Céntimos (372.857,13), hasta el momento que el trabajador sea reincorporado a sus labores en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Plan Bolívar 2000, y se haga efectivo el pago de salarios caídos o hasta que finalice el juicio…”

MOTIVACION

En el presente caso, la demanda interpuesta por el accionante se debe a la negativa del patrono de cumplir con la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha Seis (06) de Enero del año dos mil Tres (2003), mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ROMER ENRIQUE GONZÁLEZ contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA Y PLAN BOLÍVAR 2.000.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto del año dos mil uno (2001), estableció lo siguiente:

“…los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por la Inspectoria del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios…”

“… Asimismo, en el ejercicio de esa competencia deben dichos Juzgados conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia...”

En este mismo orden de ideas, ha señalado la referida Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de julio del año dos mil uno (2001), lo siguiente:

“… las decisiones administrativas deben ser ejecutadas por la administración o por los órganos contenciosos administrativos y no puede el órgano jurisdiccional que no actúa como órgano contencioso administrativo sustituirse en las obligaciones de los órganos administrativos ordenando la ejecutabilidad de los actos y llevándolas a cabo, a menos que la Ley así lo establezca…”

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta por la por el ciudadano ROMER ENRIQUE GONZALEZ debidamente Asistido por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada demanda, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.

En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor respectivo.

Publíquese Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía (02) de Septiembre del año dos Mil tres (2003). Años 192° y 143°.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la presente decisión.

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES













EXPEDIENTE: 11.491
VVB/DPL/pierina