REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 02 de Septiembre de 2003
192° y 144°

EXPEDIENTE N° 9099


Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil tres (2003), suscrita por la ciudadana YAJAIRA NINOSKA MOREIRA GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA B., mediante la cual solicitó la apertura de una articulación probatoria, a los fines de esclarecer la denominación de la empresa REPRESENTACIONES L.C AHMAR S.R.L., indicando que se trata de la empresa Auto Mercado el Punto, con el objeto de poder practicar la Medida de Embargo Ejecutivo dictado por este Tribunal contra la empresa antes mencionada, este Juzgado para decidir observa:

En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil tres (2003), este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo del año dos mil (2000) por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asimismo, ordenó librar el respectivo Mandamiento de Ejecución y su remisión a cualquier Juez competente donde se encuentren los Bienes de la empresa REPRESENTACIONES L.C AHMAR S.R.L.

Ahora bien, cursa a los folios doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos sesenta y nueve (269), el acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de Municipio del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil tres (2003), el referido Tribunal se trasladó a la sede del Banco Exterior, ubicada en el Edifico B.N.D., al lado de la Plaza el Cónsul, Maiquetía del Estado Vargas, a los fines de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo dictada contra la empresa REPRESENTACIONES L.C AHMAR S.R.L., se dejó constancia que la Gerente de la referida entidad bancaria le informó al Tribunal que la Cuenta N° 0530062788 no pertenecía a la empresa sobre la cual se dictó la Medida, igualmente, informó que en los Registros del Banco no existía cuentas a nombre de la mencionada empresa. Asimismo, la ciudadana YAJAIRA NINOSKA MOREIRA GONZALEZ solicitó al Tribunal mantuviera la comisión hasta tanto se pudiera señalar los bienes que son propiedad de la demandada.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena la apertura de una articulación probatoria de Ocho (8) días de Despacho conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de esclarecer la denominación de la empresa demandada, con el objeto de que se pueda Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, haciéndole saber que el lapso para la misma comenzará a correr, una vez que conste en autos la última de la notificación que de las partes se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se practique, ello en aras de mantener el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía (02) de Septiembre del año dos Mil tres (2003). Años 192° y 143°.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.
HIOMAR REYES

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la presente decisión.

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES













EXPEDIENTE: 9099
VVB/DPL/pierina