REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Maiquetía, 10 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

Vista las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RAÚL JOSÉ FREITES GONZALEZ y CARMEN AMANDA ROMERO GUTIERRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.098.465 y V-5.575.562 respectivamente.
Igualmente se constata del escrito solicitud y del Acta de Nacimiento consignada en autos, que los cónyuges, durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre: JAIDAN RAUL FREITES ROMERO, quien para la fecha todavía es menor de edad.
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
• ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar. a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrado el menor JAIDAN RAUL FREITES ROMERO, nacido en fecha 12 de Junio de 1.990, según se contrasta del Acta de Nacimiento cursante en autos, signada con el Nº 426, inserta al folio 213 y su vto, de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.





RMB/YP/wg.
Exp, N° 1074.
Sent. Def.