REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda por REIVINDICACION y sus anexos, presentada por los Dres. EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE y FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.136 y 33.665 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSÉ GERÓNIMO CASTILLO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.478.187, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: DANNY COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.567.956, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Para proveer sobre la Medida Preventiva de Secuestro solicitada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5699. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. N° 5699.