REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 5691.
SOLICITANTE: FEDERICO LOYOLA COLMENARES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FEDERICO LOYOLA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.748, debidamente asistido por el Dr. MIGUEL JOSÉ MARCANO CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
En fecha 13/08/03, se admitió la solicitud, y se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, lo cual se cumplió en su oportunidad legal.
En fecha 04/09/03, compareció la Abogado ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal 5º (S/E) del Ministerio Público del Estado Vargas, quien no presentó objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 04/09/03, compareció la ciudadana: MIREYA ROSALES DE LOYOLA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FEDERICO LOYOLA COLMENARES, Asistida de Abogado, y solicitó el Avocamiento del Juez Suplente encargado a la presente causa.
En fecha 09/09/03, el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Juez Suplente designado en éste tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
I I
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, el Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia de la Partida de Nacimiento que se presente Rectificar mediante la presente solicitud, que la misma fue Asentada en los Libros de Registros de Nacimientos, emanados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el Nº 519, folio 260, de los Libros llevados durante el año de 1.949, por dicha Jefatura.
Ahora bien, el Artículo 501 del Código Civil, establece textualmente lo siguiente:
ARTICULO 501: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Subrayado del Tribunal).
La acción de autos de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, tiene atribuido en forma expresa la competencia territorial a una Autoridad específica, en virtud de lo cual se rige por las disposiciones que regulan el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras el Acta de Nacimiento objeto de Rectificación, fue insertada por ante la, Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, por lo tanto resulta competente para conocer de la presente solicitud, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
I I I
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 501 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Maiquetía, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003).
Remítase el presente Expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. N° 5691.
|