REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el Expediente Nº 5672, contentivo del Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana: KLEINS SOBEIDA CRESPO URBINA, contra el ciudadano: MANUEL FIGUEROA PADRÓN, a fin de proveer sobre las Medidas solicitadas. Vista la diligencia presentada en fecha 27/08/03, por la actora, ciudadana: KLEINS SOBEIDA CRESPO, Asistida por el Dr. ALIRIO PÉREZ, mediante la cual ratifica las Medidas solicitadas en el libelo de la Demanda, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el decreto de las mismas, pasa a analizar los bienes que señala la parte actora que pertenecen a la comunidad conyugal objeto de este procedimiento, los cuales son:
PRIMERO: Una casa situada en la Calle Real de Vista al Mar, Sector Vía Eterna, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyo documento de propiedad está constituido por un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, bajo el Nº 256/03, de fecha 22/05/03;
SEGUNDO: Tres (03) vehículos automotores, sobre los cuales la actora solicita se dicte Medida Preventiva de Embargo de conformidad con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil;
los cuales son los siguientes:
o Un Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Regata, Placas: AVX-136, Color: Azul, Año: 1.985;
o Una camioneta Marca: Lan Cruiser, Modelo: Toyota, Placa: XTF-369, Color: Vinotinto; y
o Un vehículo Marca: Fort 750, Color: Amarillo, Placa: Nº: 295-BAR, Año: 1.981.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: MANUEL FIGUEROA PADRÓN, como empleado de la Compañía CARGILL DE VENEZUELA C.A., en caso de despido o retiro voluntario de dicha empresa, sobre las cuales la actora solicitó se dicte Medida de Embargo, y que se oficie a la empresa para saber cuanto es el monto acumulado de las mismas;
CUARTO: Por último señala la actora como bienes de la comunidad las siguientes cuentas bancarias, sobre las cuales solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo y que se oficie a los Bancos respectivos para determinar el monto total de cada Cuenta:
o Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nº 128-9753015;
o Corp Banca, Tarjeta de Crédito American Express Nº 377020522801003;
o Banco Provincial, Tarjeta Visa Nº 4540-41044924-2122; y
o Banco Mercantil, Tarjeta Visa Nº 4532-3200-2473-7190.
Ahora bien, analizados como han sido los bienes que conforman la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos: KLEINS SOBEIDA CRESPO URBINA y MANUEL FIGUEROA PADRÓN, pasa el Tribunal a decidir lo siguiente:
Por lo que respecta a las Medidas Preventiva de Embargo señaladas en el Particular Segundo, sobre los Vehículos que allí se determinan, se INSTA a la actora, ciudadana: KLEINS SOBEIDA CRESPO, a que consigne los títulos de propiedad respectivos, a fin de proveer sobre el pronunciamiento de las mismas.
En lo que se refiere a las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: MANUEL FIGUEROA PADRÓN, como empleado de la Compañía CARGILL DE VENEZUELA C.A., en caso de despido o retiro voluntario de esa empresa, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, a fin de que informen a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, cuanto es el monto acumulado de las mismas a la presente fecha. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Respecto a la Cuentas Bancarias señaladas, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, a objeto de que informen a éste Tribunal el monto total acumulado a la presente fecha de la Cuenta Corriente Nº 128-9753015. Líbrese Oficio. El Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el resto de las Cuentas señaladas, por cuanto las mismas son inejecutables.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 1040/03 y 1041/03, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. N° 5672.