REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Septiembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el Procedimiento por INTIMACIÓN, incoado por la sociedad Mercantil “SEA SERVICES C. A”. contra la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN y a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 646 del Código de Procedimiento establece:
“..Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas..”
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La parte actora solicita medida preventiva de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA CONSIDERACIÓN: La parte actora fundamenta su pretensión en dos (2) facturas debidamente aceptadas para ser pagadas por la Sociedad Mercantil Mexicana de Aviación.
De la revisión de tales documentos, el Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la citada norma decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.966.516,46) que comprende el doble de la suma demandada más UN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.236.500,78) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, suma esta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas de dinero se embargará la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.601.508,62). Para la practica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que practicará la
Medida decretada. Librese despacho y remítase mediante oficio.

EL JUEZ SUPLENTE,



DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libro despacho y oficio N° 1036, C-64.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


Exp. 5711
RMB/YP/if.